Articulo 9 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial
Ver Indice
»Artículo 9. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de las modificaciones de ordenación estructural de los planes generales municipales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La coordinación de los informes sectoriales a emitir en los procedimientos de aprobación de modificaciones de ordenación estructural de planes generales municipales, se sujetará a lo previsto en el artículo 6, con las particularidades establecidas en la legislación ambiental respecto a la evaluación de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Artículo modificado (9) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025
