Articulo 9 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 9. Cómputo de tiempo de permanencia en reasignación de efectivos y en expectativa de destino.
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A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o por la alteración de su contenido, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuvieran en proceso de consolidación, cuando adquieran un puesto con carácter definitivo.
