Articulo 9 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 9. Modificaciones en la instalación.
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1. El titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosférico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, previamente a su implantación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular.
2. A la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente podrá, en su caso, modificar de oficio la autorización de emisión a la atmósfera o adoptar las medidas que procedan de conformidad con la legislación aplicable. A tal efecto, considerará la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
El tamaño y producción de la instalación.
Su consumo de energía.
La cuantía y tipología de contaminación producida.
El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
