Articulo 9 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 9. Resolución.
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1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra se realizará mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de turismo que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será conforme con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho plazo debe computarse a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

