Articulo 9 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 9. Requisitos formales de los documentos.
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1. Los textos se insertarán en la forma en que se hallen redactados y autorizados sin que por ninguna razón pueda modificarse su contenido, a menos que así lo ordene quien autoriza su inserción.
2. Las disposiciones de carácter general y particular emanadas de la Administración Autonómica serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura, respetándose las exigencias impuestas por la legislación vigente.
3. Los anuncios se remitirán para su publicación en extracto expresivo de su contenido, sin perjuicio del derecho de los interesados a que se les notifique en su texto íntegro y literal por la autoridad y organismo correspondiente. Asimismo, cuando el contenido de las resoluciones sea análogo, aun siendo distintos los interesados, las Consejerías y demás autoridades de la Administración remitirán para su publicación un solo texto comprensivo de los nombres y demás circunstancias que difieran en cada una de las resoluciones.
4. Las Consejerías y sus distintas unidades, así como las autoridades y particulares que remitan textos en los que figuren plazo o término para la presentación de documentos, proyectos y solicitudes, establecerán dichos plazos con relación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
