Articulo 9 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parej...utonoma de Cantabria
Articulo 9 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 9. Inscripción básica.
Vigente
1. La inscripción básica tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja, reflejando los datos necesarios para la correcta identificación de la misma y los exigidos por la aplicación de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En particular, en la inscripción básica se hará constar la fecha de presentación de la solicitud; el número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia; la fecha de nacimiento; el domicilio y el estado civil de cada una de las partes integrantes de la pareja; la fecha de la Resolución acordando la inscripción y la de su notificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006