Artículo 9 se regula la e...s miembros

Artículo 9 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros

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Artículo 9. Expedición de documentos de acreditación.

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1. A los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo de formación para el ingreso en la categoría de Agente les será expedido un documento de policía local en prácticas, sin certificado electrónico, que les será entregado por su Ayuntamiento el día de inicio de la fase de prácticas en el Cuerpo a la que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

A tal efecto, una vez iniciado el curso selectivo, el Ayuntamiento correspondiente, a través de la alcaldía, deberá solicitarlo al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, acompañando a la solicitud copia del nombramiento como funcionario en prácticas, resolución de admisión al curso selectivo, y los datos relativos al funcionario que deben obrar en el documento. En dicho documento figurará en blanco el número de carné profesional.

2. El documento de acreditación profesional con certificado electrónico se expedirá al personal funcionario que ingrese por vez primera en cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local de la Región o como personal Auxiliar de policía.

A tal efecto, una vez efectuado su nombramiento como funcionario de carrera, asignado un número de registro, y validada su inscripción inicial, el órgano directivo autonómico competente en materia de coordinación de policías locales expedirá de oficio el documento de acreditación correspondiente.

En el caso de ingreso en la categoría de Agente, para la entrega del documento de acreditación profesional será necesaria la previa devolución del documento de policía local en prácticas.

3. El documento de acreditación profesional y el documento de policía local en prácticas será remitido a la Alcaldía del Ayuntamiento en el que preste servicios el personal, para su entrega al mismo.

4. Los miembros jubilados de la policía local podrán solicitar al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, y dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de jubilación, la expedición a su nombre del carné de policía jubilado. El órgano autonómico comprobará los datos en el Registro y procederá a su expedición y entrega personal al interesado.