Articulo 9 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Ver Indice
»Artículo 9. Funciones del vicepresidente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto le atribuyan, corresponden al vicepresidente de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears las siguientes funciones:
Convocar la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears cuando deba actuar en Sala de Resolución de Suspensiones y fijar el orden del día de las sesiones.
Presidir las sesiones de la Sala de Resolución de Suspensiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
Ejercer las competencias que le pueda corresponder como órgano unipersonal.
