Artículo 9 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 9. Actuaciones de aumento de sumideros de carbono.
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1. Se entenderán por actuaciones de aumento de sumideros de carbono, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional, orientadas a la captación o absorción de CO2 de la atmósfera a través de medios naturales o artificiales. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, se basará en la fijación de un precio por cada tonelada de CO2 equivalente absorbida y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono a los que se refieren el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas.
2. La determinación de la cantidad de CO2 absorbida se efectuará con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2. En lo relativo a los sumideros naturales, se tendrán especialmente en cuenta las sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que el Consejo Rector pueda reconocer automáticamente las metodologías existentes en el mismo.
3. La selección de las actuaciones financiables podrá tener especialmente en cuenta sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como con registros de créditos de carbono desarrollados por las comunidades autónomas, de modo que la financiación que otorgue el FES-CO2 pueda contribuir a la cofinanciación de proyectos inscritos en estos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y de conformidad con las bases reguladoras de subvenciones o convocatorias que se publiquen para la selección de las actuaciones financiables.
