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Articulo 9 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 9. Autorizaciones provisionales en supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

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1. Excepcionalmente, podrán concederse autorizaciones provisionales cuando se prevean ubicaciones temporales, por razón de obras, emergencias sanitarias u otras circunstancias similares, aun cuando no puedan cumplirse todos los requisitos exigidos en este decreto foral para el servicio.

2. En todo caso deberán garantizarse, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad e higiene para las personas.

3. Las condiciones de accesibilidad se exigirán en función de las personas usuarias del servicio que se vaya a prestar.