Articulo 9 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 9.
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Los municipios deberán notificar la comprobación de las instalaciones a la Comisión Provincial de Medio Ambiente, en el plazo de 15 días desde la fecha en que se levante la oportuna acta.
