Articulo 9 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 9. Usuarios de la prestación.
Vigente
Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan en la Comunidad de Madrid y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que constan en los artículos siguientes.

