Articulo 9 se regula la p...lla y León

Articulo 9 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 9. Cuantía de la prestación.

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1.- El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico que tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 4.1.d), su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural.

2.- Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

- a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades básicas de subsistencia a atender.

- b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.

- c) La situación familiar y social.

3.- La prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular. A propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos.

4.- La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario.