Articulo 9 el que se regu...lla y León

Articulo 9 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 9. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

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1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo.

2. El certificado de eficiencia energética de edificio terminado se inscribirá por el promotor o el propietario, en su caso, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.