Articulo 9 el que se regu...del título

Articulo 9 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título

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Artículo 9. Renovación.

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1. Con carácter general el título de familia numerosa deberá renovarse antes de que finalice su período de vigencia, debiendo efectuarse la solicitud dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Transcurridos los plazos previstos con anterioridad y no habiéndose solicitado la correspondiente renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Los interesados que insten con posterioridad a dicho momento la renovación podrán obtener la misma, aunque no tendrá efectos en el período de no vigencia.

2. El título de familia numerosa deberá renovarse igualmente cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que motivaron su expedición, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro en dicho título. La solicitud de renovación en estos casos, deberán efectuarse antes de que finalice el tercer mes siguiente al hecho causante.

3. Las renovaciones tendrán los periodos de vigencia que se han señalado para la expedición del título.