Artículo 9 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad
Artículo 9. Relación de aprobados tras la fase de oposición y realización del curso básico de formación teórico-práctica y del período de prácticas.
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1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que hayan superado esta fase, en orden descendente de puntuación, al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local.
2. El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" la resolución con la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, a los que se otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentar la petición de destino a la vista de las plazas ofertadas.
3. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se remitirá la propuesta a cada uno de los Ayuntamientos participantes en el proceso a fin de que, previa la tramitación oportuna, puedan nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes del turno libre.
4. El curso básico de formación teórico-práctica y la fase de prácticas en el respectivo Ayuntamiento no se podrán realizar de manera simultánea. Tras la finalización del curso- básico, los aspirantes que lo hayan superado realizarán la fase de prácticas en el Ayuntamiento respectivo.
5. La calificación que se asignará tras la realización del curso básico de formación teórico- práctica será la de "apto" o "no apto". En este último caso, el opositor perderá su derecho al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.
6. La realización de las prácticas en los Ayuntamientos, así como su evaluación, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 84/2024, de 24 de octubre, por el que se regula el período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
