Artículo 9 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 9.- Selección e incorporación de viviendas.
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1. La Comisión Técnica regulada en artículo 22, a la vista de las solicitudes presentadas, del informe de inspección técnica a que se refiere el artículo 8 y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, formulará propuesta motivada de incorporación o exclusión de las viviendas al programa, en función de la planificación territorial a que se refiere el artículo 4 y atendiendo, en particular, a los siguientes criterios:
a) Adecuación del canon ofertado a los valores de referencia establecidos en el programa.
b) Disponibilidad inmediata de la vivienda para su arrendamiento.
c) Incidencias que se deduzcan del informe técnico.
2. Cuando concurran limitaciones de cupo como consecuencia de la ejecución territorial del programa conforme al artículo 4, la selección de viviendas se efectuará siguiendo el orden de entrada previsto en el artículo 7.2, entendiéndose que las solicitudes presentadas con posterioridad quedarán en lista de espera, manteniendo en todo caso el mismo orden de presentación para su eventual incorporación cuando se produzca nueva disponibilidad en el marco del programa.
3. La resolución de incorporación o exclusión corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Técnica. La resolución será motivada y se notificará a la persona interesada, indicando que el plazo para la formalización del contrato de cesión no podrá exceder de treinta días naturales desde la puesta a disposición del contrato a suscribir, sin perjuicio de la posible pérdida de efectos en caso de incumplimiento.
4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, computados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso del plazo señalado para resolver no impedirá la resolución tardía estimatoria de la solicitud.
5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
