Articulo 9 el que se regu...de Galicia

Articulo 9 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 9. Proyectos técnicos.

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1. Notificada y publicada la adjudicación provisional, el interesado presentará en el plazo de seis meses los proyectos técnicos ante la dirección general competente en materia de comunicación social, que comprenderán separadamente:

  1. El proyecto de estudios de producción.

  2. El proyecto de red de enlace entre esos estudios y la red de difusión.

  3. El proyecto de red de difusión.

2. Además, dentro de ese plazo, los adjudicatarios provisionales que compartan un canal múltiple, deberán designar, por criterio mayoritario, al gestor del mismo y, ante la consellería competente en materia de comunicación social, presentarán el acuerdo de compartición de ese canal.

Respecto de los acuerdos para el establecimiento de la red de difusión, cada uno de los adjudicatarios del canal múltiple deberán presentar un proyecto de red de difusión que necesariamente tiene que ser común a todos ellos. Luego de informe de la dirección general competente en materia de comunicación social, se remitirán de oficio al órgano competente de la Administración general del Estado, que resolverá la aprobación, denegación o modificación de los mismos, lo que se le notificará a los interesados por dicha dirección general.

Respecto de los proyectos de red de enlace, cada uno de los adjudicatarios del canal múltiple deberá presentar su proyecto de enlace entre los estudios y la red de difusión. Luego de informe de la dirección general competente en materia de comunicación social, se remitirá a la Administración general del Estado competente para resolver la aprobación, denegación o modificación de ese proyecto, lo que se notificará a los interesados por dicha dirección general.

3. En el supuesto de denegación o propuesta de modificación de algún proyecto, se requerirá al interesado para que presente ante la dirección general competente en materia de comunicación social un nuevo proyecto técnico en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación.

4. La no presentación de ese proyecto técnico en el plazo señalado así como el incumplimiento del requerimiento efectuado se entenderá como desistimiento del procedimiento, produciendo la caducidad de la adjudicación provisional, causando una vacante disponible para una nueva concesión.

5. Aprobados los proyectos técnicos, el adjudicatario provisional dispondrá de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones y comunicará el fin de ellas a la dirección general competente en materia de comunicación social, que emitirá un informe previo sobre la adecuación de las obras e instalaciones realizadas según los proyectos técnicos aprobados, que se remitirá de oficio al ministerio competente de la Administración general del Estado al efecto de que dicte resolución sobre la puesta en funcionamiento técnico.

6. En todo caso, con carácter previo al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se otorga la concesión definitiva, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

  2. Datos actualizados, en el caso de las personas jurídicas, relativos al capital social o análogo y a su distribución, así como la composición de sus órganos de administración.

  3. Nombre del director de la emisora.

  4. Documentos referidos en el artículo 12, letras n) y o).

  5. Aquellas otras modificaciones que se pudieran producir desde que se le notificó el acuerdo de adjudicación provisional.