Articulo 9 el que se regu... oficiales

Articulo 9 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales

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Artículo 9. Precedencia colegiada.

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El orden de precedencia de las entidades, corporaciones e instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será el siguiente:

  1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

  2. El Consejo Insular de la isla donde se celebre el acto.

  3. El Parlamento de las Illes Balears.

  4. Los otros Consejos Insulares.

  5. El Ayuntamiento de la localidad donde se celebre el acto.

  6. El Consejo Consultivo.

  7. La Sindicatura de Greuges.

  8. La Sindicatura de Cuentas.

  9. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

  10. La Universidad de las Illes Balears.