Articulo 9 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
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»Artículo 9. Acreditación de la habilitación profesional.
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Los licitadores podrán aportar datos referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad, junto a los títulos o documentos que lo acrediten, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.
