Articulo 9 se regula la s...de Galicia

Articulo 9 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 9. Sustitución y retirada.

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1. La Administración que procedió a su instalación ordenará la retirada o sustitución de las señales turísticas cuando no sean adecuadas a su objeto, estén en situación de deterioro o contravengan lo establecido en el Catálogo de señales turísticas de Galicia.

La anterior competencia podrá ser objeto de cesión o delegación en favor de la Dirección General de Turismo mediante acuerdo expreso entre las administraciones competentes.

2. Se prohíbe modificar, trasladar, retirar u ocultar las señales o su contenido, especialmente cuando tales actuaciones puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.