Articulo 9 se regula la señalización turística de Galicia
Ver Indice
»Artículo 9. Sustitución y retirada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración que procedió a su instalación ordenará la retirada o sustitución de las señales turísticas cuando no sean adecuadas a su objeto, estén en situación de deterioro o contravengan lo establecido en el Catálogo de señales turísticas de Galicia.
La anterior competencia podrá ser objeto de cesión o delegación en favor de la Dirección General de Turismo mediante acuerdo expreso entre las administraciones competentes.
2. Se prohíbe modificar, trasladar, retirar u ocultar las señales o su contenido, especialmente cuando tales actuaciones puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.

