Articulo 9 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 9. Objeto y prestación del servicio
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1. La asistencia letrada consistirá en la defensa de las entidades locales que lo soliciten en aquellos procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.
A fin de garantizar la prioridad de la asistencia letrada a las entidades locales se atenderá a criterios de población.
2. La asistencia letrada se prestará por letrados adscritos a la consejería competente en materia de Administración Local.
Excepcionalmente, la asistencia letrada podrá prestarse por profesionales ajenos a la Comunidad de Madrid, cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, o en asuntos de especial dificultad técnica.
3. La representación en juicio de las entidades locales la ostentará el procurador de los tribunales libremente designado por la entidad local, siendo de su cargo los honorarios y suplidos devengados.
