Articulo 9 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 9 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 9. Acceso.

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1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucia.

2. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido el derecho al servicio como prestación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En este supuesto, el régimen de acceso al servicio se regirá por la normativa específica de dependencia que resulte de aplicación.

Los Servicios Sociales Comunitarios procederán a dar el alta efectiva a la persona en el servicio dentro del plazo máximo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha del mismo por parte del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de dependencia.

Cuando la incorporación de la persona interesada al servicio no se realice en el plazo establecido por causas injustificadas que le sean imputables, se procederá, a declararla decaída en su derecho, manteniéndose en dicha situación hasta que se produzca, en su caso, la revisión del Programa Individual de Atención.

b) Como servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la persona no tiene reconocida la situación de dependencia o, teniéndola, no está recibiendo una prestación de dependencia.

La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido por las Entidades Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante la ponderación de la capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

3. Con independencia de la modalidad de prescripción, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán un proyecto de intervención social que podrá ser individual, o de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de las personas en situación de dependencia beneficiarias del servicio, será siempre individual.

El proyecto de intervención social garantizará el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades, considerando aspectos de carácter individual, familiar, convivencial y comunitario, y teniendo en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona. Además incorporará los objetivos a alcanzar, así como la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecución de los mismos y reorientar, si es necesario, la intervención que se esté desarrollando.

Igualmente debe incluir la perspectiva de género a través del fomento de la corresponsabilidad y promoviendo la adquisición de destrezas en las tareas, favoreciendo la participación de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia, y colaborando con las personas cuidadoras del entorno familiar.

Asimismo, el proyecto de intervención social contendrá aspectos de humanización en la asistencia.

4. En caso de urgencia social, en los términos establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, suficientemente justificada por los Servicios Sociales Comunitarios, se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del procedimiento que corresponda. Para determinar la urgencia social en el Servicio de Ayuda a Domicilio se establecerá un protocolo a nivel autonómico. En su defecto o hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pactará uno consensuado y coordinado entre las Entidades Locales y la Delegación Territorial de la Consejería competente.