Artículo 9 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 9.- Principios de la asistencia presencial en materia de registros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La asistencia presencial en materia de registros, como conjunto de medios puestos a disposición de la ciudadanía en orden a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Igualdad de acceso y no discriminación.
c) Simplicidad, claridad y proximidad.
d) Atención personalizada y adaptada a las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales.
e) Racionalización, agilidad y eficacia.
f) Responsabilidad y seguridad jurídica.
2. Todos los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán con las personas encargadas de la asistencia ciudadana para el adecuado cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
