Articulo 9 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
Artículo 9. Validez
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1. La validez de la tarjeta viene especificada en la misma, y dependerá de dos factores: edad de la persona titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal, en caso de ser persona física.
2. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con carácter permanente.
Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella.
3. En el caso de que la persona titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
4. Para personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años, sin perjuicio de su renovación.
5. Para personas físicas a las que se expida un tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
6. Las personas titulares de la tarjeta, sus representantes legales o sus herederos deberán devolver al ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento al término de su vigencia y, en su caso, por fallecimiento o por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión.
