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Articulo 9 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

Vigente

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1. El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones:

a) Por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

b) Por renuncia.

c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia.

d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento.

e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros.

Con carácter previo a la separación del cargo por la causa especificada en la letra e), la persona titular del Ministerio de Justicia informará a Eurojust y a la Comisión de los motivos del cese.

2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia.

3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022