Articulo 9 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior
Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
1. El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones:
a) Por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
b) Por renuncia.
c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia.
d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento.
e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros.
Con carácter previo a la separación del cargo por la causa especificada en la letra e), la persona titular del Ministerio de Justicia informará a Eurojust y a la Comisión de los motivos del cese.
2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia.
3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022