Artículo 9 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi
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»Artículo 9. Funcionamiento.
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1.- El Foro funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.
2.- Se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales en todos los espacios de trabajo y difusión del Foro.
3.- Se procurará un enfoque de género para integrar las diferentes necesidades, intereses, aspiraciones y oportunidades de mujeres y hombres en las recomendaciones del Foro.
