Articulo 9 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Artículo 9. Concesión de horario excepcional por los ayuntamientos
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1. Con carácter excepcional, los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas de este, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta Orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere por resolución motivada. En dicha resolución, los ayuntamientos delimitarán exactamente el marco temporal o los días concretos en los que se aplicará el horario excepcional.
Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del ayuntamiento decidir en consecuencia.
En todo caso, deberá, asimismo, atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
2. La ampliación al horario general, a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior afectará bien a todos los establecimientos, espectáculos o actividades previstas en el artículo 2 de esta orden, bien a todos aquellos contemplados en uno o algunos de los Grupos del mismo en su conjunto. Esta ampliación no será aplicable a uno o varios establecimientos, espectáculos o actividades individualmente considerados.
3. Las ampliaciones previstas en este artículo deberán ser comunicadas al órgano competente en materia de Espectáculos así como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.
4. La ampliación de horario concedida por los ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en este artículo no podrá afectar a los días indicados en los apartados 4 y 5 del artículo 2 de esta Orden ni, asimismo, aplicarse cuando los ayuntamientos hayan hecho uso de la facultad que les otorga el apartado 3 del mismo.
