Articulo 9 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos
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»Artículo 9. Duración del mandato.
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1. El ejercicio de las funciones del Vicepresidente, Secretario y Vocales será de tres años desde la fecha de su nombramiento.
2. El Vicepresidente, el Secretario y los Vocales de la JCDA podrán cesar por resolución del titular del órgano que los ha nombrado en los siguientes casos:
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A petición propia.
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A petición del órgano que lo propuso.
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Por la pérdida de la condición por la que fueron propuestos.
