Artículo 9 Regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra
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»Artículo 9. Deudas en periodo ejecutivo previamente aplazadas.
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Cuando entre las deudas a aplazar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas en dicho periodo y cuyo aplazamiento haya sido cancelado, se exigirá que se ingrese simultáneamente a su presentación, un pago a cuenta del 30 por ciento de las deudas cuyo aplazamiento haya sido previamente cancelado.
Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos para los que sea exigible la constitución de garantía.
Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento, si las hubiere, se aplicara? lo establecido en esta orden foral.

