Articulo 9 reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 9. Obligaciones derivadas de la inscripción
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La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.
