Articulo 9 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 9. La Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones.

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1. La persona que ocupe la Dirección, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.

A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.

2. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dirigir la gestión del Organismo adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por el Real Patronato, ostentar su representación oficial en ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones atribuidas por el Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015