Articulo 9 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 9. Recursos.
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La Hacienda de la Junta Vecinal estará constituida por los siguientes recursos:
Ingresos de derechos privados.
Subvenciones.
Donativos, legados y cesiones para servicios propios.
Rendimientos patrimoniales y tasas por los servicios de su gestión y pertenencia.
Prestación personal, salvo cuando la tuviera acordada el Ayuntamiento con carácter de generalidad.
Operaciones de crédito.
