Artículo 9 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
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»Artículo 9. Cuantificación de la asignación por los Servicios traspasados desde la Diputación a las Entidades Locales.
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La fijación del importe anual de las asignaciones que correspondan por los servicios transferidos a las Entidades Locales respectivas se efectuará aplicando a la valoración de dicho servicio en el ejercicio anterior el mismo porcentaje de variación que experimente el importe total del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava para el ejercicio de aplicación.
En lo que respecta a la cuantificación del importe a abonar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por los servicios de Bienestar Social transferidos, se tomará como referencia para el ejercicio de 1997 la consignación resultante en el ejercicio de 1996.
