Articulo 9 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 9. Accesibilidad.
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En materia de accesibilidad se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Promoción de la Accesibilidad de Extremadura y su reglamento de desarrollo.
