Articulo 9 el que se regu...de Navarra

Articulo 9 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 9. Iniciación del procedimiento de homologación y autorización de los senderos deportivos.

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1. El procedimiento de homologación y autorización de los senderos deportivos de uso público de Navarra se iniciará mediante una solicitud del promotor dirigida a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, o bien de oficio por dicha Administración.

2. Podrá ser promotor de un sendero cualquier persona física o entidad pública o privada que cumpla los requisitos exigidos en el presente Decreto Foral.

3. La solicitud de homologación y autorización de un sendero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Memoria explicativa del proyecto, que incluirá necesariamente la identificación del promotor y del responsable técnico, la descripción del trazado, las características técnicas de la señalización vertical y de los paneles o soportes informativos, y la titularidad y naturaleza jurídica de los terrenos por los que discurre.

  2. Soporte digital del trazado y de la base cartográfica, de tal forma que dicho soporte digital sea integrable en el Sistema de Información Territorial de Navarra, es decir, el Mapa Topográfico de Navarra 1:5000 y la Ortofotografía 1:5000.

  3. Autorizaciones y permisos de los titulares de los terrenos o infraestructuras por los que transcurra el sendero, así como de los titulares de derechos existentes sobre los mismos. En caso de discurrir por un Espacio Natural Protegido u otro lugar con un régimen especial de protección, deberá presentarse también la previa autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente.

  4. Certificado expedido por los Ayuntamientos de los municipios por cuyo término discurre el sendero, en el que se haga constar que el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública.

  5. Programa de financiación para el establecimiento del sendero, que incluirá la elaboración de la correspondiente topoguía.

  6. Programa de mantenimiento del sendero y de su financiación, con el compromiso expreso de mantenerlo en condiciones de homologación y autorización por un periodo de cuatro años.

4. En el caso de que la documentación se presentara incompleta, se comunicará al promotor la necesidad de subsanar los defectos en el plazo máximo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si el procedimiento de homologación y autorización se iniciara de oficio por la Administración deportiva de la Comunidad Foral será ésta la encargada de elaborar y recabar la documentación prevista en el apartado 3 del presente artículo.