Articulo 9 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 9. Desagües.
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Cualquiera que sea su régimen hidráulico, existirá siempre un sistema de desagüe que siempre que sea posible deberá ser por gravedad, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. El vaciado se hará a la red de alcantarillado.
El desagüe del fondo del vaso se realizará a través de una salida adecuadamente protegida mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.
No existirán obstrucciones que puedan retener al usuario debajo del agua.
