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Artículo 9 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 9. Máximo cargo de responsabilidad técnica

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1. Las ECCOM deberán designar a una persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad técnica de la entidad, así como a la que la sustituya en caso de ausencia o imposibilidad. Ambas serán nombradas entre aquellas que posean la titulación y la experiencia mínimas exigidas en el artículo 7.2.c).2º y formarán parte del personal mínimo de la entidad.

La persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad técnica de las ECCOM que se inscriban en la sección I deberá ser arquitecta habilitada para el ejercicio de la profesión.

2. La persona designada tendrá la función de supervisar los criterios técnicos, trabajos e informes trasladados por el personal técnico que preste servicios para la ECCOM.

Igualmente, le corresponde la función de coordinar todas las actuaciones de carácter técnico de la entidad.

3. La persona a la que corresponda la superior responsabilidad técnica asumirá la misma responsabilidad que la de los propios técnicos actuantes, y firmará con ellos los documentos emitidos por las ECCOM.