Artículo 9 se regulan esp...s gallegas

Artículo 9 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas

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Artículo 9. Cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes.

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En el caso de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.