Articulo 9 se regulan las...de Bizkaia

Articulo 9 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 9. Registro territorial de los Impuestos Especiales.

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El Registro territorial de los Impuestos Especiales estará integrado por las personas y entidades a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio, y se regirá por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos Especiales y, en lo no previsto en el mismo, por las disposiciones de este Reglamento relativas a las obligaciones de carácter censal.