Articulo 9 Se regulan los...tiva (OCA)

Articulo 9 Se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA)

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Artículo 9. Funciones de los OCA

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1. Los OCA deberán realizar por sí mismos las funciones a las que se refiere la presente norma. No obstante, en lo referente a la comprobación, informe y certificación en materia de contaminación acústica y de seguridad industrial, las personas físicas o jurídicas que se constituyan como OCA podrán subcontratar este cometido con entidades que estén debidamente acreditadas para ello de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial correspondiente. El certificado emitido por estas entidades acreditadas se incorporará a la certificación emitida por el OCA como un elemento más de esta.

En el supuesto de la exigencia de responsabilidades, dicha responsabilidad será solidaria entre el OCA y las entidades u organismos acreditados en materia de contaminación acústica y seguridad industrial cuando, en este caso, el motivo de controversia sea esta concreta certificación.

2. Son funciones de los OCA las siguientes.

a) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto de acuerdo con lo establecido en esta norma.

El informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por técnico competente de acuerdo con la titulación exigida.

El certificado derivado de la comprobación e informe deberá estar firmado por el técnico que efectúe la comprobación y por el gerente o máximo responsable del OCA.

En el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, este certificado tendrá carácter provisional hasta la concesión de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.

b) Emitir un documento-resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 del presente decreto ley. Este documento deberá ubicarse por el titular o prestador en un lugar visible y legible para terceros.