Articulo 9 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
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En la instrucción de los procedimientos se seguirán los siguientes trámites.
1. Evaluación de impacto ambiental. Los proyectos básicos o, en el caso del apartado dos del artículo anterior, los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental en los términos y casos que determine la legislación prevista en materia de evaluación ambiental, tramitándose conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. A tales efectos, la información pública prevista en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, será llevada a cabo en la presente fase de autorización administrativa, conjuntamente con la señalada en el apartado siguiente.
2. Información pública.
a) Las solicitudes de autorización administrativa se someterán al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Durante el citado plazo de veinte días podrán formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas.
b) De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al solicitante, para que éste, a su vez, comunique al órgano competente lo que estime pertinente en un plazo no superiora diez días.
c) No será necesario someter de nuevo al trámite de información pública los cambios no sustanciales en los trazados de líneas eléctricas y en la distribución de los grupos o unidades de producción de una misma central eléctrica, incluida su transformación, que se pudieran producir como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas o condicionados impuestos y medidas correctoras establecidos por las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones administrativas de las citadas instalaciones, siempre y cuando se cuente con la cesión del derecho de paso o uso de los nuevos propietarios afectados si se hubiere solicitado la declaración de utilidad pública conjuntamente con la autorización administrativa.
3. Información a otras Administraciones Públicas, organismos o empresas
a) Se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
A los anteriores efectos, será remitida por el órgano competente, una separata del proyecto básico, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que los distintas Administraciones, organismos o empresas afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entenderá su conformidad con la autorización de la instalación,
b) Se dará traslado al solicitante de la aceptación u oposición, según lo dispuesto en el apartado anterior, para que en el plazo de diez días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.
c) En caso de reparos del solicitante se trasladarán los mismos a la Administración, organismo o empresa que formuló la oposición, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones, organismos o empresas citadas emitieran nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante.
d) La autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo del órgano competente de la Administración General del Estado, según se determina en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual, se le remitirá la solicitud y la documentación que la acompañe. Si transcurrido el plazo de dos meses no se hubiera emitido el informe, se proseguirán las actuaciones.
