Articulo 9 el que se regu...on oficial

Articulo 9 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

Ver Indice
»

Artículo 9. Ingresos de los solicitantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El cálculo de los ingresos del solicitante se efectúa a partir de la declaración presentada del impuesto de la renta de las personas físicas, y el periodo impositivo es aquél que, vencido el plazo de presentación de la declaración, es inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Si el solicitante no tiene que presentar la declaración, para no estar obligado, la acreditación de sus ingresos se efectúa mediante la declaración responsable de la aportación de la documentación acreditativa de los ingresos y retenciones, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa. A esta documentación se tiene que añadir el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria sobre la no presentación de la declaración de renta.

3. Excepcionalmente y con carácter complementario a la presentación de la declaración a que se refiere el punto 1, la Administración puede admitir la aportación de otra documentación acreditativa de ingresos cuando, con motivo de cambios sustanciales, tal declaración no represente la situación económica actual y real de la unidad de convivencia.

4. Los ingresos de una unidad de convivencia son la suma de los percibidos por todas las personas que la conforman. En caso de que la unidad de convivencia esté formada por varias unidades familiares según definición de las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos a considerar son los que correspondan a cada unidad familiar.

A las situaciones indicadas en este apartado les son de aplicación las determinaciones de los dos números anteriores de este artículo.