Articulo 9 el que se regu...Deportivos

Articulo 9 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 9. Facultades para garantizar la seguridad de las instalaciones deportivas y del equipamiento deportivo.

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1. A los efectos de verificar el estado de conservación de las instalaciones deportivas, desde la óptica técnico-deportiva y de seguridad en la práctica deportiva, la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, contará con las siguientes facultades:

  1. Recabar la información precisa de la persona física o jurídica titular de la instalación.

  2. Requerir a la persona titular de la instalación para que realice las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias que se aprecien.

  3. Disponer la descalificación del uso en la práctica deportiva de los equipamientos que no cumplan los requisitos de seguridad exigidos.