Articulo 9 Relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior
Ver Indice
»Artículo 9. Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se determinarán las particularidades de aplicación a las comunidades navarras virtuales en el exterior, tales como su creación y funcionamiento y los criterios de revocación.
2. En todo caso el reconocimiento de una comunidad navarra virtual en el exterior se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra y deberán inscribirse en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el exterior.
3. A las comunidades navarras virtuales en el exterior reconocidas e inscritas en el Registro les corresponderán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a las comunidades navarras en el exterior.

