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Articulo 9 relativa a los envases y residuos de envases

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Artículo 9. Requisitos básicos

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1. Los Estados miembros velarán por que transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, únicamente puedan ser puestos en el mercado los envases que cumplan todos los requisitos básicos definidos en la presente Directiva, incluido el Anexo II.

2. Los Estados miembros a partir de la fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 22 presumirán que se cumplen todos los requisitos básicos definidos en la presente Directiva; incluido el Anexo II, si el envase se atiene:

a) a las normas armonizadas pertinentes, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los Estados miembros publicarán los números de referencia de las normas nacionales que incorporen tales normas armonizadas;

b) a las normas nacionales pertinentes a que se refiere el apartado 3, cuando no existan normas armonizadas en los ámbitos regulados por ellas.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las normas nacionales a que se refiere la letra b) del apartado 2 que consideren que cumplen los requisitos básicos establecidos en el presente artículo. La Comisión remitirá inmediatamente tales textos a los demás Estados miembros.

Los Estados miembros publicarán las referencias de esas normas. La Comisión se encargará de que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4. Si un Estado miembro o la Comisión considera que las normas a que se refiere el apartado 2 no cumplen plenamente los requisitos básicos mencionados en el apartado 1, la Comisión o el Estado miembro de que se trate someterá el asunto al Comité creado mediante Directiva 83/189/CEE, exponiendo los motivos de ello. El Comité emitirá un dictamen sin demora.

A la vista del dictamen del Comité, la Comisión comunicará a los Estados miembros si esas normas deben retirarse o no de las publicaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

5. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión examinará la viabilidad de reforzar los requisitos básicos con miras a, entre otros fines, mejorar el diseño para la reutilización y fomentar el reciclado de alta calidad de los envases, así como para mejorar el cumplimiento de dichos requisitos. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.