Articulo 9 relativo a la ...ico (AEIE)

Articulo 9 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 9

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1. Los actos e indicaciones que deben ser publicados en virtud del presente Reglamento, serán oponibles a terceros por la agrupación en las condiciones previstas por el derecho nacional aplicable, de conformidad con los apartados 5 y 7 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, sobre la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de los socios y de los terceros (4).

2. Si algunos actos han sido realizados en nombre de la agrupación antes de su registro, de acuerdo con el artículo 6, y si la agrupación no asume después de su registro los compromisos derivados de tales actos, las personas físicas, sociedades y demás entes jurídicos que los hayan realizado, serán solidaria e indefinidamente responsables.