Artículo 9 relativo a la ...ltilateral

Artículo 9 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 9. Orientaciones previas de la Comisión

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1. A más tardar el 15 de enero del año en el que los Estados miembros tengan que presentar sus planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo de conformidad con el artículo 11 o en el plazo de tres semanas a partir de la solicitud del Estado miembro de presentar un plan revisado con arreglo al artículo 15, la Comisión transmitirá al Estado miembro de que se trate y al Comité Económico y Financiero:

a) el marco subyacente de previsión de deuda pública a medio plazo y sus resultados;

b) sus previsiones macroeconómicas y sus hipótesis;

c) la trayectoria de referencia, si fuera necesario en virtud del artículo 5, o la información técnica, si la solicita un Estado miembro en virtud del apartado 3 del presente artículo, y el saldo primario estructural correspondiente, incluyendo modelos de hojas de cálculo y otra información pertinente necesaria para garantizar que se pueda reproducir completamente.

2. Durante el mes anterior a la fecha límite en que la Comisión debe transmitir a un Estado miembro las orientaciones previas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá solicitar un intercambio técnico con la Comisión. Dicho intercambio brindará la oportunidad de debatir acerca de la información estadística más reciente de que se disponga y las perspectivas económicas y fiscales del Estado miembro de que se trate.

3. En el caso de los Estados miembros cuyo déficit público no supere el 3 % del PIB y cuya deuda pública no supere el 60 % del PIB, la Comisión, a solicitud del Estado miembro, facilitará información técnica relativa al saldo primario estructural necesario para garantizar que el déficit global se mantenga por debajo del 3 % del PIB, suponiendo que no haya medidas de actuación adicionales a medio y largo plazo, y que indique si ello conlleva la necesidad de ajuste fiscal. Dicha información técnica también será coherente con la salvaguardia de la resiliencia del déficit a que se refiere el artículo 8.