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Articulo 9 religiosos Prórroga y modificación de medidas para la contención de la pandemia de COVID

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-9 Actos religiosos y ceremonias civiles

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Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar su asistencia al 30% del aforo, sin exceder el número máximo de 100 personas y su realización debe sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.