Articulo 9 Renta Básica E...-Derogada-

Articulo 9 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 9. Unidad familiar de convivencia.

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1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla. En aquellos casos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquéllos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, quedará acreditada la existencia de pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.

3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona solicitante de la ayuda.

4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.

5. Salvo lo dispuesto en el apartado 6, en el supuesto de que dos o más miembros de la misma unidad familiar de convivencia soliciten la prestación, se tramitará la solicitud que se hubiera presentado en primer lugar. Si resultare denegada la prestación por causas directamente imputables a la persona del solicitante, podría solicitarla otro miembro de la unidad familiar de convivencia.

6. Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con hijos de ambos o cualquiera de ellos o con menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades familiares independientes, a solicitud de los interesados, las constituidas por cada solicitante con su cónyuge o pareja de hecho y/o los hijos de ambos o cualquiera de ellos o menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.